¡Cuando el ruido sale caro al ayuntamiento por ser ineficaz al proteger a los vecinos! Una vez más, un Tribunal de Justicia hace responsable a la administración local por no ser capaz de salvaguardar el derecho al descanso e intimidad en el hogar de sus vecinos.

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¡Cuando el ruido sale caro al ayuntamiento por ser ineficaz al proteger a los vecinos!

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado al Ayuntamiento de Valencia a pagar una indemnización de 57.636 euros a una pareja que tuvo que abandonar su vivienda por los ruidos procedentes del bar bajo su edificio.

El matrimonio sufrió durante años los ruidos excesivos y continuos.

«La contaminación acústica supone una violación del derecho al disfrute del domicilio y una vulneración de derechos constitucionales», afirma Vicente Martínez Verduch, abogado defensor de la pareja, quien cuenta que este hecho obligó a la pareja a mudarse y «malvender su vivienda».

Viñeta de Idígoras y Pachi, concienciación frente al ruido, exclusiva en conRderuido.com.

La Administración debe ser eficaz

«La conclusión de la sentencia es categórica, a la Administración se le exige eficacia, no solo actividad”, agrega el letrado…

… Aunque el Ayuntamiento tramitó las denuncias presentadas y dictó órdenes de clausura y constan varias intervenciones de la policía local, el fallo considera que “su actuación resultó ineficaz para proteger el derecho al descanso e intimidad en el hogar».

«No se solucionó el problema del ciudadano que solicitaba el amparo de la Administración para poner fin a un grave problema que sufría a diario», apunta Martínez Verduch.



Daños físicos, materiales y morales

Por eso, esta cuantía indemnizatoria abarca daños físicos tales como ansiedad o insomnio, daños materiales y morales por el quebranto de la inviolabilidad de domicilio y la pérdida económica en la venta de la vivienda.

Además, el fallo impone también el pago de los intereses y 1.500 euros en concepto de costas al Ayuntamiento.

Para el abogado este fallo abre la puerta no solo a demandas derivadas de la contaminación acústica, sino «a cualquier tipo de reclamación contra la Administración si no actúa de forma eficaz».

Fuente: Consejo General de la Abogacía Española

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