¿Qué debes saber sobre el acoso sexual y por motivo de sexo en el trabajo? Para contestar a esta pregunta un grupo de profesionales especialistas en la materia han elaborado una interesante guía de primeros pasos.
Colaboramos en la difusión de este documento elaborado por las asociaciones Alto al Mobbing, Impulsando al Cambio y AVALC, junto con María del Cármen Rodríguez, doctora en Derecho Laboral.
Este proyecto, liderado por Impulsando al Cambio, constituye una guía clave para saber qué está sucediendo cuando enfrentas por primera vez una situación de acoso sexual y acoso por motivo de sexo.
Te lo contamos en jupsin.com, portal profesional exclusivo de IPDGrupo.com que te ofrece información para decidir sobre salud e igualdad y que dice NO a cualquier forma de acoso, abuso, violencia y discriminación.
¿Qué debes saber sobre el acoso sexual y por motivo de sexo en el trabajo?
La guía comienza con un caso basado en hechos reales, situaciones que pueden acontecer con independencia del sector y del puesto de trabajo que desempeñe la víctima. Del conjunto de personas que contactan con la Asociación AVALC, el 10% refieren acoso sexual o por razón de sexo.
A pesar de que, a nivel estadístico, los casos de acoso ambiental son los más frecuentes, el tipo de situaciones que suelen atender está provocado principalmente por jefes y encargados, y en algunos casos por compañeros.
Con esta nueva guía, se amplia la información ofrecida en la primera sobre acoso laboral, con los pasos a seguir ante situaciones de acoso sexual y por motivos de sexo.
Testimonio real
«(…) empecé a prestar mis servicios como trabajadora de Supermercados X como auxiliar de cajera, aunque en verdad somos cajeras/reponedoras, realizando tragajos como los del arqueo total de cajas, reparto de dinero para cada cajera, reposición, organización de cajas y limpieza de cajas».
«Empecé en la empresa en 2017, hasta que me reincorporé al trabajo después de la maternidad, en diciembre de 2019, después de disfrutar la baja maternal, vacaciones y lactancia».
«En el transcurso de mi jornada, de 9 h. a 15 horas, voy una o dos veces al lavabo, y todos son problemas. Que si cuántas veces necesito ir al lavabo y que si me paso toda la mañana en el lavabo cuando las compañeras van las veces necesarias sin escuchar ningún comentario».
Roces inadecuados
«Incluso teniendo la menstruación y avisando tener que ir al lavabo urgente, me dicen que me espere que ahora hay colas después de estar aguantando dos horas e incluso manchándome (lo tengo que contar porque esto va en contra de todo derecho hacia la mujer».
«El encargado siempre me hace comentarios de mi vida personal y de mí. Por supuesto, nunca le he dado pie. Le he dicho muchas veces ‘por ahí no’. Que si estoy con mi amante, qué el y yo no podríamos estar juntos. También hay roces inadecuados».
Comentarios obscenos
El segundo encargado de tienda siempre me hace comentarios obscenos como «mañana te vas a poner la faldita otra vez» y «ya está aquí el caballo» (todo menosprecio hacia la mujer) porque llevo tacones. O está hablando conmigo y me está mirando las tetas todo el rato mientras yo le hablo, sin prestarle atención.
Normativa (2)
La Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, en su artículo 12, reafirma la necesidad de que las empresas doten de las garantía necesarias a las personas sobre el acoso sexual y por motivo de sexo.
Señala como obligatorio que las empresas, con independencia de tu tamaño, puedan contar con un procedimiento que proteja a la plantilla frente a este tipo de conductas independientemente del tipo de contrato.
Un marco legislativo que se suma a la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como al reconocimiento del acoso sexual, en el ámbito penal, en 1995, algo relativamente reciente.
Acoso sexual, falta muy grave y causa de despido
Mucho se ha avanzado desde entonces, creando entornos laborales más seguros y resultando una medida disuasoria. Además, el acoso sexual y por motivo de sexo se recoge como falta muy grave y causa de despido en la mayoría de convenios colectivos.
Laas acciones que se realizan en España vienen refrendadas por:
- Ámbito internacional – Por convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): el 111 en materia de discriminación en el ámbito laboral y el 190 relativo al acoso y al violencia en el trabajo. En este último, se prioriza la protección de la persona trabajadora ante: «(…) toda conducta que pueda poner, para que así lo quiera o para que así resulte, en peligro su integridad y dignidad (arts. 10.1 y 15 CE)». Es decir, el convenio brinda protección a las personas frente a toda conducta que atente contra su dignidad. En especial, frente a aquellos entornos intimidatorios, hostiles, degradantes, humillantes u ofensivos. Al margen de la intencionalidad y la mayor o menor legitimidad de estas conductas, la prohibición es absoluta.
- Europa – Directiva 2006/54/CE de 5 de julio, relativa a la igualdad de trato de mujeres y hombres. Según esta directiva, constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, especialmente cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
La trasposición de esta directiva comunitaria al ámbito jurídico español, se encuentra en el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que define el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Acoso sexual y acoso por razón de sexo
Considera acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradantes u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Desequilibrio de poder
El acoso y la violencia en el ámbito del trabajo tienen distintas manifestaciones. Todas describen situaciones de desequilibrio de poder derivadas de la visibilidad de la otra persona como diferente. Alguien que para ojos de quien agrede se encuentra un escalafón menor o viola con su mera presencia los cánones de lo que debería ser.
Y desencadenando sentimientos de ira orientados a demostrar su poder sobre la víctima. Se trata de conductas de carácter discriminatorio.
Es importante recordar que detrás del acoso sexual y por motivo de sexo, no hay un deseo sexual. Por lo que el condicionante de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Tipología del acoso (3)
Acoso sexual
Quid pro quo – Coerción: a pesar de que en el imaginario de la población es el menos frecuente, consiste en forzar a la paersona a aceptar requerimientos sexuales a cambio de un puesto de trabajo o, por ejemplo, una mejora laboral.
El caso de la empleada de una tienda de electrodomésticos que era objeto del asedio del sueño de la misma a través de tocamientos no requeridos. Acciones que fueron grabadas por la agredida y acabaron dándole la razón en los tribunales. Situación que no impidió que desarrollara trastorno de estrés postraumático y ansiedad. (Jiménez, 2022).
Acoso ambiental – También denominado atención sexual no deseada. Puede provenir de iguales en el centro de trabajo y en su conjunto consiste en la presencia de un clima hostil en el que se dan comportamientos indeseados de carácter sexual para la víctima.
Los comentarios que recibía una mujer de parte de su compañero de trabajo, que la invitaba a ir a la piscina con él acompañando esta invitación con comentarios y proposiciones de carácter sexual no consentidos. Llegando incluso a ser objeto de tocamientos de tipo sexual y ataques de furia por parte del agresor, los cuáles terminaron llevando a que la víctima desarrollase ansiedad. (Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal, Sentencia 721/2015 de 22 de octubre, Rec. 888/2015).
El acoso sexual no se limita a comportamientos físicos no deseados. Los comentarios sexistas y discriminatorios pueden considerarse acoso sexual si tienen un efecto humillante, intimidatorio o degradante para la persona afectada y crean un ambiente laboral hostil.
Tal y como recoge el Instituto de las Mujeres, el acoso sexual puede darse en:
- Lugar de trabajo
- Espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo
- Lugares donde se paga a la persona trabajadora
- Donde esta toma su descanso o donde come
- Instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios
- Desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
- Comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación (acoso digital, virtual o ciberacoso)
- Alojamiento proporcionado por la persona empleadora
- Trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Tipología del acoso por razón de sexo:
- Acoso por razón de sexo directo: esto ocurre cuando una persona es tratada de forma menos favorable que otra en una situación comparable por razón de su sexo. Por ejemplo, si un empleado hombre recibe un ascenso sobre una empleada mujera a pesar de tener la misma experiencia y habilidades, eso sería acoso por razón de sexo directo.
- Acoso por razón de sexo indirecto: este ocurre cuando una aparente norma neutral pone a personas de. un sexo en particular en desventaja en comparación con personas del otro sexo. Por ejemplo, si una empresa tiene una política de no permitir horarios flexibles, esto podría poner en desventaja a las mujeres que tienen responsabilidades de cuidado de niños, y sería acoso por razón de sexo indirecto.
Conductas que constituyen acoso sexual en España (4)
[Nota: Sólo se describen conductas que constituyen acoso sexual]
Acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una personas, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Ejemplos de conductas objeto de acoso sexual:
- Uso y exhibición de materiales de carácter sexista, pornográfico o sexualmente provocadores en lugares de trabajo
- Comentarios, chiste o bromas de contenido sexual que resultan desagradables y ofensivos
- Comentario deliberados de connotación sexual sobre la apariencia o aspecto físico que resultan intimidatorios
- Gestos y miradas obscenas que incomodan o intimidan
- Contactos físicos, acercamientos, tocamientos o caricias innecesarias, con carácter deliberado, no deseados y que incomodan
- Insinuar o provocar intencionadamente ocasiones para quedarse a solas con la persona acosada
- Repetidas invitaciones a iniciar una relación sexual, pese a manifestar rechazo
- Observar clandestinamente a personas en lugares reservados, como servicios, vestuarios, etc.
- Invitaciones comprometedoras, insistencia en que la persona participe en conversaciones o brtomas de contenido sexual, aunque no lo desee
- Dejar notas o enviar emails, mensajes y cartas de carácter sexual que resultan ofensivos e intimidan
- Insinuar mejoras laborales a cambio de intercambios sexuales
- Amenazar con represalias laborales como medida de presión para mantener citas o encuentros sexuales que la persona acosada no desea.
No es necesaria la reiteración como en el acoso labora. Precisamente una de las notas distintivas esenciales entre el acoso sexual y otro tipo de conductas (mobbing, stalking, etc.) es la falta de exigencia de reiteración o habitualidad).
Recomendaciones de acción (5)
Recomendamos, tal y como sugiere el Ministerio de la Mujer, que si se vive esta situación se actúe de la siguiente manera:
- Escribe a inmujer@inmujeres.es. O llama al 900 191 010. Este correo y teléfono del Instituto de las Mujeres ofrece información y asesoramiento sobre los derechos de las personas víctimas de discriminación por razón de sexo. Se trata de asesoramiento no jurídico.
- Pon una queja en el correo que el canal de tu empresa tenga para estas situaciones.
- Pide apoyo a asociaciones como ASAM ( 34-615 142 190) o AVALC ( 34-633 552 070), o representantes sindicales para tramitar la queja.
- Ponte en contacto con el servicio jurídico del Colegio de Abogados de tu provincia.
- Denuncia en la Inspección de Trabajo esta situación.
- Denuncia en la policía o Juzgado de Guardia.
- Presenta una denuncia en el Juzgado de lo Social
Si eres la persona afectada:
- Comparte lo que vives con personas cercanas. En caso de no tenerlas cerca, puedes contactar con ASAM, AVALC o Impulsando el Cambio ( 34 621 025 095). Las tres asociaciones brindan escucha y apoyo a las personas que viven acoso.
- Recopila pruebas que acrediten los hechos: posibles testigos, chats en redes sociales, grabaciones, etc.
- Anota en un cuaderno los hechos, fechas y circunstancias a medida que se van sucediendo.
- Recopila informes que den cuenta de los efectos que esta situación esta teniendo en tu salud. Pueden realizarlo especialista de la sanidad pública o privada, informes médicos, periciales psicológicos o psiquiátricos.
Puedes acceder a la Guía completa aquí
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