El necesario y beneficioso Plan de Igualdad en el deporte. Seguimos aportando información útil sobre diversos aspectos jurídicos relacionados con el deporte.

Para ello, contamos con la ayuda del Javier Alberti, abogado especializado en estas materias y socio director del despacho Asesoranza.

Te lo contamos en conSdesport.com, el portal profesional exclusivo de IPDGrupo.com que te ofrece información para decidir sobre deporte y salud.

El necesario y beneficioso Plan de Igualdad en el deporte

Javier Alberti – Abogado y socio director en Asesoranza

Como ya os contamos, la Ley del Deporte recientemente aprobada hace un especial énfasis en la igualdad entre hombres y mujeres en su texto legal.

Hay que enmarcar esta apuesta por la igualdad en una acción legislativa que se viene produciendo en los últimos años.

Destaca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Establecía como obligación que las empresas con más de 50 personas trabajadoras debían instaurar en su organización un Plan de Igualdad.

Norma de obligado cumplimiento

Tras diversas moratorias, esa norma es de obligado cumplimiento. Afecta, desde el pasado 7 de marzo de 2022, a todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

Llegado a este punto, lo primero que hemos de saber es si nuestro club deportivo tiene esta obligación. En este sentido, hay que atender al nuevo artículo 21 de la Ley del Deporte que define como deportistas profesionales:

«En virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedican voluntariamente a la práctica deportiva por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución».



Obligación de realizar y registrar el Plan de Igualdad

Si ponemos lo anterior en relación al artículo 3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, observamos que:

«se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición».

De esta forma, si nuestra organización cuenta con personas entrenadoras, personal administrativo y deportistas profesionales y todos ellos bajo una relación laboral y en suma son más de 50, tendremos efectivamente que adoptar dicha obligación.

La elaboración del Plan de Igualdad requiere de la obtención de un importante número de datos que, sin duda, sorprenderán. Y, además, supone una declaración de intenciones y un efecto diferenciador de tu organización.

¿En qué consiste un Plan de Igualdad?

En primer lugar, hay que señalar que los Planes de Igualdad son una magnífica herramienta para conocer nuestra organización.

La elaboración del Plan de Igualdad requiere de la obtención de un importante número de datos que, sin duda, sorprenderán. Y, además, supone una declaración de intenciones y un efecto diferenciador de tu organización.

La elaboración de un Plan de Igualdad tiene tres grandes fases:

Apertura de la negociación (1)

En esta fase, la empresa define sus objetivos y compromisos de cara al inicio de las negociaciones. Y la constitución de la Comisión de Igualdad en la cual deben estar representadas las personas trabajadoras, la empresa y los sindicatos más representativos.

Javier Alberti es abogado y socio director del despacho Asesoranza.

Diagnóstico (2)

Sin duda, el meollo del Plan de Igualdad. En esta fase se recogen datos cuantitativos y se realiza cálculo de ratios en relación a la representatividad de género y sobre los procesos de Recursos Humanos (tipología de contratos, edad, antigüedad, acceso, promociones, retribuciones, condiciones laborales, etc.).

Y también datos cualitativos como manuales, políticas, procedimientos, protocolos para selección y promoción, descripción de puestos, protocolos de actuación para retribución variable, complementos y mejoras personales, medidas o protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, medidas para mujeres víctimas de violencia de género, etc.

También se realiza un análisis y estudio la situación de la empresa e identificación de las brechas de género a partir de los datos y las entrevistas realizas.



Diseño y negociación del Plan de Igualdad (3)

Una vez recogidos todos los datos, nos enfrentamos a la parte más compleja. En esta fase se presentan los resultados obtenidos del examen de los mismos.

Se alcanzan conclusiones y se realizan propuestas por la Comisión de Igualdad a fin de definir los objetivos estratégicos, medidas concretas, responsables, recursos e indicadores de seguimiento.

Después, procedemos a la inscripción del plan a los efectos de su validez, de cuatro años, sin perjuicio del necesario seguimiento y verificación del cumplimiento.

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