El riesgo de ruido es suficiente para denegar el permiso de pisos turísticos en París. La razón, que afecten a la salud o la seguridad públicas por tamaño y ubicación cerca de otras instalaciones.

Noticia importante cuando en España se reabre el debate de la problemática de este tipo de alojamientos.

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El riesgo de ruido es suficiente para denegar el permiso de pisos turísticos en París

El Tribunal Administrativo de Apelación de París dictamina que el Alcalde de París puede denegar la licencia urbanística para la creación de alojamientos turísticos cuando exista riesgo de contaminación acústica excesiva, debido a la ubicación, las características y la escala del proyecto.

Una inmobiliaria deseaba transformar un local ocupado por un taller de costura, situado en la calle Réaumur de París, en tres alojamientos turísticos independientes amueblados que pudieran alojar simultáneamente hasta doce personas.

Este cambio de uso requería una autorización urbanística. El alcalde de París denegó el permiso en febrero de 2020, alegando que «el proyecto, debido al aumento del tráfico y de la contaminación acústica en el patio del edificio de viviendas, puede afectar a su salubridad».

La decisión se basa en el artículo R. 111-2 del Código de Urbanismo francés. «El proyecto sólo podrá denegarse o aceptarse sujeto al cumplimiento de condiciones especiales si es probable que afecte a la salud o la seguridad públicas debido a su ubicación, características, tamaño o situación cerca de otras instalaciones».

Contrariamente a la sentencia del Tribunal Administrativo de París en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Apelación de París confirmó la legalidad de esta denegación.

La sentencia del Tribunal Administrativo de Apelación de Paris considera que la naturaleza y el tamaño del proyecto, así como la disposición de los locales, presentaban un riesgo de molestias, en particular en términos de ruido.

Observa que las tres unidades, destinadas a alojar a huéspedes con equipaje para estancias cortas, habrían tenido cada una una entrada que daba al patio pavimentado del edificio.

Considera que la naturaleza y el tamaño del proyecto, así como la disposición de los locales, presentaban un riesgo de molestias, en particular en términos de ruido.

Y que superaba las molestias habituales a los vecinos inherentes a la ocupación de viviendas colectivas. Por tanto, podía afectar a la salud en el sentido del artículo R. 111-2 del Código de Urbanismo.

Por consiguiente, concluye que el Alcalde de París podía denegar la licencia de obras solicitada por estos motivos.

(Puedes descargar la sentencia aquí (en Francés) n° 23PA00354 -23PA00355)

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