¿Por qué tienes derecho a no aguantar el ruido de Madrid? «Vivir en una ciudad de ruido no es un derecho», todo lo contrario, es una vulneración de derechos fundamentales. El ruido que supera los límites legales no es ejercicio de un derecho, es su abuso.

Juristas contra el Ruido responde a las declaraciones de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, que anuncia cambios normativos para «dar seguridad jurídica» a los conciertos del Estadio Santiago Bernabéu.

Para esta asociación de abogados especializados en contaminación acústica, la presidenta ignora la doctrina consolidada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

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¿Por qué tienes derecho a no aguantar el ruido de Madrid?

Para Juristas contra el ruido: «Confunden a la ciudadanía quienes afirman que hay que aguantarse por vivir en la ciudad…

… No existe en nuestro ordenamiento ningún derecho al ruido que se imponga sobre los derechos fundamentales a la intimidad personal, familiar y a la inviolabilidad del domicilio.”

A continuación incluimos el contenido de la nota de prensa emitida por Juristas contra el ruido.

Las declaraciones realizadas por Isabel Díaz Ayuso, en las que afirma que «hay que entender que vivimos en una ciudad y en un país que somos de ruido» y que procederá a modificar la normativa autonómica para dar «seguridad jurídica a los promotores» de eventos en el Bernabéu, representan una inversión inaceptable de la jerarquía constitucional de derechos.

El ocio, la industria del espectáculo y la «reputación de marca» de una institución deportiva no son, en ningún caso, derechos jerárquicamente superiores al derecho a la salud, al descanso y a la inviolabilidad del domicilio.

Resulta especialmente grave que esta anunciada reforma legislativa se produzca sin que el Real Madrid haya acreditado la resolución de los problemas de insonorización del estadio.

Estos problemas de insonorización fueron reconocidos por la propia presidenta cuando describió la situación de 2024 como «un auténtico caos» en el que los conciertos «convirtieron un barrio residencial en un campamento».

Que esa misma realidad se pretenda ahora «normalizar» mediante una reforma legal es una muestra de la confusión que denuncia Juristas contra el Ruido: aplicar la norma a la medida de quien contamina, en lugar de a la medida de quien sufre la contaminación.

"Vivir en una ciudad de ruido no es un derecho", todo lo contrario, es una vulneración de derechos fundamentales. El ruido que supera los límites legales no es ejercicio de un derecho, es su abuso.
El ocio, la industria del espectáculo y la «reputación de marca» de una institución deportiva no son, en ningún caso, derechos jerárquicamente superiores al derecho a la salud, al descanso y a la inviolabilidad del domicilio.

¿Por qué ignora la presidenta de Madrid el marco jurídico consolidado?

La protección frente al ruido excesivo no es una cuestión de tolerancia subjetiva ni de «equilibrio» entre intereses económicos y vecinales al arbitrio de una Administración.

Es un mandato constitucional y convencional de obligado cumplimiento. La jurisprudencia acumulada durante más de tres décadas es inequívoca:

El TEDH establece que las inmisiones sonoras graves afectan al art. 8 CEDH (respeto a la vida privada y domicilio).

Los atentados graves contra el medio ambiente pueden afectar al bienestar de una persona y privarle del disfrute de su domicilio perjudicando su vida privada y familiar.

España condenada por la pasividad del Ayuntamiento de Valencia ante zona acústicamente saturada.

El TEDH corrige al TC: cuando la autoridad ya ha declarado la zona, no puede exigirse prueba individualizada al vecino.

La Administración había «tolerado, y de esta manera contribuido, al reiterado incumplimiento de las reglas que ella misma había establecido».

¿Por qué tienes derecho a no aguantar el ruido de Madrid? Infografía IA.

Tercera condena a España en materia de ruido de ocio. Violación del art. 8 CEDH por no adoptar medidas efectivas pese a que el Ayuntamiento conocía la superación de niveles permitidos y existía relación causal con los daños a la salud del demandante.

El TSJ de Galicia condena al Ayuntamiento de Vigo por vulnerar derechos fundamentales a la intimidad e inviolabilidad del domicilio por el ruido del Mercado Temático de Navidad.

Es irrelevante que se trate de fiestas, una tradición arraigada o eventos de carácter temporal.

El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación del Ayuntamiento de Almería y consolida la condena por vulneración de derechos fundamentales.

Conclusión: la inacción de los ayuntamientos en materia de ruido propicia directamente la vulneración de derechos fundamentales.

"Vivir en una ciudad de ruido no es un derecho", todo lo contrario, es una vulneración de derechos fundamentales. El ruido que supera los límites legales no es ejercicio de un derecho, es su abuso.
Afirmar que Madrid «es una ciudad de ruido» y que de ello se deduce que los vecinos deben asumir exposiciones sonoras ilegales es tan jurídica como sanitariamente inaceptable.

Cuando el debate político ignora la salud pública

La Organización Mundial de la Salud es contundente: la pérdida auditiva por exposición excesiva al ruido es una de las enfermedades irreversibles más frecuentes.

Y el Instituto de Salud Carlos III señala que, por cada decibelio por encima de 65 dB, los ingresos hospitalarios urgentes aumentan un 5,3%, con especial incidencia cardiovascular y neurológica.

Afirmar que Madrid «es una ciudad de ruido» y que de ello se deduce que los vecinos deben asumir exposiciones sonoras ilegales es tan jurídica como sanitariamente inaceptable.

La Constitución Española tutela en cuatro artículos un conjunto de derechos que no pueden ser suspendidos ni restringidos por el interés económico de un promotor ni por la voluntad política de una presidenta autonómica:

  • 15 (integridad física y moral),
  • 18 (intimidad personal, familiar e inviolabilidad del domicilio),
  • 43 (protección de la salud)
  • y 45 (medio ambiente adecuado).

Es frecuente escuchar conceptos erróneos sobre el ruido, como que si vives en la ciudad debes aguantarlo, o que debes adaptarte porque si no eres una persona intolerante o antisocial.

Estos mitos, cuando son reproducidos por una presidenta autonómica, dejan de ser un malentendido y se convierten en un mensaje institucional que perjudica directamentea los afectados y dificulta el ejercicio de sus derechos.

Cuatro argumentos jurídicos que invalidan la posición de la Comunidad de Madrid

  • Jerarquía de derechos: Los derechos fundamentales (artículos 15 y 18 CE son jerárquicamente superiores al ocio, la cultura y el interés empresarial. Ninguna modificación autonómica puede invertir esa jerarquía.
  • Obligación de garantía activa: El TEDH exige a las Administraciones no solo abstenerse de causar ruido, sino adoptar medidas efectivas para evitarlo. La pasividad y la «tolerancia» son, en sí mismas, vulneración del artículo 8 CEDH.
  • Retroactividad imposible: Aprobar una norma que legalice emisiones ya denunciadas como ilegales no extingue la responsabilidad generada ni protege al promotor de acciones civiles y penales en curso.
  • Primacía del Convenio Europeo: El artículo 96 CE incorpora el CEDH al ordenamiento interno. Una norma autonómica que erosione la protección convencional frente al ruido es susceptible de condena al Estado Español ante el TEDH.

«La sociedad evoluciona a toda velocidad olvidando la importancia de los derechos fundamentales como el derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, que son de protección preferente y jerárquicamente superiores a otros derechos como el ocio, la cultura o el derecho empresarial.»

El ruido que supera los límites legales no es ejercicio de un derecho, es su abuso

El auto de la Audiencia Provincial que exonera a Real Madrid Estadio S.A. y atribuye al promotor la responsabilidad penal no diluye el problema de fondo: la contaminación acústica se produjo, superó los niveles legales, y afectó a los vecinos.

El debate sobre quién debe sentarse en el banquillo es relevante en sede penal; no lo es para los afectados, que tienen acción civil directa frente al Ayuntamiento de Madrid y frente a la Comunidad de Madrid por omisión del deber de tutela acústica, con independencia del resultado del proceso penal.

Además, el artículo 7.2 del Código Civil, relativo al abuso del derecho, impide que cualquier titular de una actividad, ya sea estadio, promotor o Administración concedente de licencia, se ampare en el ejercicio de un derecho para causar un perjuicio injustificado a terceros.

El ruido que supera los límites legales no es ejercicio de un derecho, es su abuso.

¿Habrá, finalmente, nuevos conciertos en el estadio de fútbol del Real Madrid? Viñeta exclusiva de Idígoras y Pachi en conRderuido.com.

Exigencia de Juristas contra el Ruido

  • Juristas contra el Ruido exige a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Madrid que, antes de modificar cualquier norma en favor de los promotores:
  • Acrediten, mediante informe técnico independiente, que el Estadio Santiago Bernabéu cumple los niveles de emisión acústica exigibles para los usos que se pretenden autorizar, considerando que se trata de una Zona Ambientalmente Protegida (ZAP).
  • Establezcan un sistema de medición continua y pública de los niveles en las zonas residenciales del entorno, con acceso real y efectivo por parte de los vecinos.
  • Garanticen que cualquier modificación normativa no reducirá las protecciones ya reconocidas en la ZAP y por el TEDH y el Tribunal Constitucional, bajo pena de incurrir en responsabilidad.
  • Reconozcan que el ruido enferma, y que «vivir en una ciudad» no conlleva la renuncia al derecho a la salud, al descanso y a la inviolabilidad del propio domicilio.
  • Reconozcan que el principio de no regresión ambiental impone a las Administraciones una obligación de resultado y no solo abstenerse de adoptar medidas que reduzcan el nivel de protección acústica existente, sino actuar positivamente para mantener y reforzar ese nivel frente a los incumplimientos que lo erosionan.
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Preguntas y respuestas (FAQs)

Sí. El derecho a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad personal y a la salud son derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estos derechos están jerárquicamente por encima del ocio o intereses económicos. La pasividad administrativa ante contaminación acústica es una vulneración directa de estos derechos.

No. Una norma autonómica que reduzca protecciones reconocidas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos es susceptible de condena al Estado ante el TEDH. Además, legalizar emisiones ya denunciadas como ilegales no extingue responsabilidades penales ni civiles en curso, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La Organización Mundial de la Salud señala que la pérdida auditiva por exposición excesiva al ruido es una de las enfermedades irreversibles más frecuentes. El Instituto de Salud Carlos III advierte que por cada decibelio por encima de 65 dB, los ingresos hospitalarios urgentes aumentan un 5,3%, con especial incidencia en problemas cardiovasculares y neurológicos.

Los vecinos afectados tienen acción civil directa contra el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma por omisión del deber de tutela acústica. El artículo 7.2 del Código Civil prohíbe el abuso del derecho: el ruido que supera límites legales no es ejercicio de un derecho, es su abuso, y genera responsabilidad civil independientemente del resultado penal.


Imagen de cabecera: Karol G durante un momento del concierto en el Bernabéu.

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