¿Tienen las atletas trans ventaja competitiva frente a las atletas nacidas mujer? Esta es una de las cuestiones más polémica y ambigua del Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans que verá la luz en 2023.
Identificamos las claves y cómo afecta al deporte femenino en este interesante artículo de nuestro colaborador Javier Alberti, abogado y socio del despacho Asesoranza,
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¿Tienen las atletas trans ventaja competitiva frente a las atletas nacidas mujer?
Javier Alberti – Abogado y Socio en Asesoranza
El Congreso se los Diputados ha aprobado por una amplía mayoría el Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, lo que presupone una pronta ratificación por el Senado y su entrada en vigor en 2023.
Se trata de una Ley no exenta de polémica y desde muchos sectores se mira con cierto recelo su alcance. El deporte es uno de esos sectores.
Autodeterminación de género
Y es que la denominada Ley Trans trae consigo el reconocimiento de la autodeterminación de género. En la práctica, supone que las personas trans puedan determinar, a efectos registrales y legales el género en el cual se sienten determinados.
Esto trae consigo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la norma se establezca que se promoverá que «la práctica deportiva y la actividad física se realicen con pleno respeto al principio de igualdad de trato y no discriminación por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia en el deporte».
Asimismo se acuerda que «en las prácticas, eventos y competiciones deportivas en el ámbito del deporte federado, se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional, autonómica e internacional, …
… incluidas las normas de lucha contra el dopaje, que, de modo justificado y proporcionado, tengan por objeto evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad».
Ventajas competitivas contrarias al principio de igualdad
¿Qué significa esto? Si bien se garantiza que las personas trans puedan practicar su actividad deportiva en su categoría registral, se establece que en las competiciones deportivas se tratará de «evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad».
Estamos ante una terminología demasiado ambigua que deja en el aire el destino de dicha norma.
Y es que, en especial desde el deporte femenino se observa con recelo la posibilidad de que la autodeterminación de género pueda suponer que atletas trans tengan una ventaja competitiva en relación a las atletas nacidas mujer.
Normas autonómicas de identidad de género
Si bien es cierto que, en el ámbito internacional empiezan a despuntar atletas trans que están batiendo records en las categorías femeninas, lo cierto es que en España esto no está ocurriendo.
La Ley Trans da pasos fuertes en pos de la igualdad de trato y de reconocimiento de derechos. Y aunque es novedosa y tiene ámbito estatal, lo cierto es que comunidades autónomas como Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Extremadura, Castilla La Mancha, Navarra, Islas Canarias, Baleares, Cantabria, Murcia o Aragón ya tienen normas autonómicas de identidad de género.
Identidad sexual sentida
Por poner un ejemplo, la Comunidad de Madrid «promoverá y velará para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de identidad y/o expresión de género …
… En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad de Madrid se considerará a las personas que participen atendiendo a su identidad sexual sentida a todos los efectos, sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas de rango superior que rijan las competiciones internacionales».
Poniendo como ejemplo la Comunidad de Madrid, lo cierto es que existen 60 federaciones deportivas que, desde 2016 vienen sometidas a la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación. Esto no ha supuesto un menoscabo real para las personas nacidas mujer ni un desvalorización de las competiciones de las categorías femeninas.
Atletas autodefinidas como mujer
Veamos otro ejemplo y observemos el artículo 20 de los estatutos de la Federación Madrileña de Atletismo. Señala, como no puede ser de otra forma: «los atletas serán clasificados en función del sexo sentido, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/2016 de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid».
Como dato, hemos de decir que la Federación Madrileña de Atletismo ha organizado en el año 2022 más de 250 competiciones en las cuales han competido con normalidad y sin problema alguno atletas nacidas mujeres y atletas autodefinidas como mujeres.
El deporte como actividad esencial para todas las personas
Hay que situar también esta norma con relación al resto del ordenamiento jurídico. Así, hay que recordar que el Proyecto de Ley del Deporte señala al deporte como actividad esencial y todas las personas tienen derecho a su práctica.
Esta afirmación, que pudiera parecer una obviedad, no es tal. Lo cierto y verdad es que la práctica deportiva, al igual que otros escenarios de nuestra sociedad, no está libre de discriminaciones, tanto por cuestión de sexo, como de otras.
Igualdad efectiva
Así el proyecto de Ley del Deporte se compromete a garantizar «el acceso a la práctica deportiva de la ciudadanía en condiciones de idoneidad y proximidad».
Y atendiendo particularmente «las necesidades de aquellos colectivos y grupos con mayor riesgo de exclusión social o que necesiten un grado superior de protección».
De tal forma que se proteja «la igualdad efectiva de todas las personas en la práctica deportiva y su adecuado desarrollo, atendiendo particularmente a la desigualdad económica a la inequidad entre los sexos y a las situaciones de vulnerabilidad social».
Practica deportiva libre de discriminación
De esta forma, observamos que, sin perjuicio de supuestos concretos que pudieran suponer «ventajas competitivas contrarias al principio de igualdad» y que recibirían un tratamiento distinto, tanto los proyectos de Ley trans como de la Ley del Deporte sitúan la práctica deportiva y no solo la competición, como un elemento integrador que debe quedar libre de discriminación.
Y esto no debe suponer menoscabo en derechos para las deportistas nacidas mujeres ni para las competiciones deportivas del género femenino.
El valor de la igualdad en el deporte adquiere rango de ley
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