¿Vale lo mismo un maletín por ganar que uno por perder en el fútbol? ¿En qué consiste el dopping económico en el deporte rey?
Analizamos, desde el punto de vista jurídico, las claves del denominado ‘Caso Osasuna’ con la ayuda de Javier Alberti, abogado y socio director del despacho Asesoranza.
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¿Vale lo mismo un maletín por ganar que uno por perder en el fútbol?
Javier Alberti – Abogado y socio director en Asesoranza
Dopping económico. Así define Javier Tebas, presidente de La Liga, los maletines que determinados equipos entregan a final de temporada a los contrarios de sus rivales directos.
El objetivo de estos maletines es incentivar económicamente a terceros equipos para que busquen la victoria y, de esta forma, verse favorecidos con el resultado negativo del equipo rival.
Estos maletines han sido un secreto a voces durante años en el deporte profesional y en el fútbol en particular. Y han supuesto la incorporación del delito de fraude deportivo, actualmente recogido en el artículo 286 bis. 4 del Código Penal:
Se castiga «con la pena de prisión de 6 meses a 4 años, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por tiempo de 1 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja»…
… a «los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces,…
… respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva».
Afortunadamente, y por el bien de la competición y el deporte, este tipo de delitos han sido mínimos.
El caso Osasuna
El caso Osasuna es importante por ser el primero que evalúa este tipo de fraude deportivo. Anteriormente, el primer proceso que se siguió fue por la denuncia de amaño -finalmente no acreditada- del Levante-Zaragoza de la temporada 2010/2011. Los hechos que se enjuiciaban eran, en lo que afecta a este delito, los siguientes:
Que estando el Osasuna en una difícil situación en la tabla clasificatoria, de modo que se encontraba en grave riesgo de descender de categoría, en la temporada 2013/2014,…
… el presidente, dos directivos y el gerente se ponen de acuerdo con dos futbolistas del Real Betis con ascendencia en el vestuario, y pagarles 650.000 euros para que ganen al Valladolid (que estaba luchando por la permanencia en la categoría como el Osasuna), y pierdan frente al club navarro.
Esto produciría que el Valladolid no sumara y el Osasuna consiguiera esa diferencia de tres puntos ansiada, así como que el Real Betis se dejase ganar frente al Osasuna. Es decir, se primaría a dichos jugadores por perder y por ganar.
De la Audiencia Provincial de Navarra…
El Caso Osasuna se enjuició en principio en la Audiencia Provincial de Navarra, que dictó la sentencia 111/2020 de 23 de abril, mediante la cual se establecía que el objeto de protección de este tipo penal es la «limpieza de las competiciones».
Lo define como un «delito de mera actividad que se consuma con el mero ofrecimiento o solicitud y que por tanto no necesita que se produzca el resultado para su consumación».
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial reconoce que «la dificultad se plantea con relación a las conocidas como primas a terceros«.
Pero «del estudio del tipo penal y del estudio del derecho comparado, llegamos a la conclusión de que también este tipo de primas están incluidas en el tipo penal».
Concluye que «los incentivos económicos por parte de un tercer club a otro para fomentar un resultado positivo no pueden considerarse inocuos para la competición. Tampoco lo son para la Administración Pública y por eso se sancionan como delito».
De esta forma, la Audiencia Provincial dictaminó que esos «maletines», aún siendo por ganar el encuentro, son un ilícito penal.
… al Tribunal Supremo
Pues bien, dicha sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo. Y el Alto Tribunal ha llegado a conclusiones distintas, lo que viene a suponer una nueva doctrina que hay que tener muy en cuenta.
El Supremo coincide con la Audiencia Provincial en que nos encontramos ante un «un delito de mera actividad», pero introduce importantes interpretaciones.
Señala que «cualquier intérprete está conforme en que las primas por perder un encuentro o competición deportiva, se encuentran incluidas en el tipo penal analizado, sin que sobre esto exista discrepancia alguna, ni siquiera entre los recurrentes». Realiza la distinción entre «primas por ganar» y «primas por perder».
Y también señala el Tribunal Supremo que si las primas son por ganar, «sean encubiertas u ofrecidas por un tercero al club al que pertenezcan los jugadores, sin que puedan tener otras connotaciones jurídico-administrativas, sobre las que aquí no se va a entrar, no pueden ser consideradas penalmente típicas,…
… en tanto que, aunque pueda predicarse de tal ofrecimiento, su antijuridicidad formal (predeterminar el resultado deportivo), no lo sería material, en tanto que no infringe el bien jurídico protegido, que lo es el juego limpio,…
… pues, al contrario de lo razonado por la Audiencia, tal incentivo no puede ser lícito cuando lo da el club al que pertenece el jugador, y delictivo cuando lo ofrece un tercero, sin perjuicio de la legislación deportiva al respecto».
Ganar no depende solo de la voluntad
Añade la sentencia que «un jugador puede, con su actuación, como una opción posible, perder un encuentro, pero no ganarlo. Y no puede ganarlo porque no depende exclusivamente de su voluntad, sino de otros factores…
… Y lo que no puede conseguirse voluntariamente, porque es imposible, tampoco puede ser sancionable penalmente», incluso pone un elocuente ejemplo:
«Pensemos en una final de futbol: por más dinero con que se prime a los jugadores de uno de los dos equipos contendientes, no puede asegurarse el resultado de ganar el trofeo en que consista la competición…
… Pero lo contrario, sí se encuentra en mano de sus protagonistas, pues, así como no puede asegurarse jugar bien, no ocurre lo contrario, pues es perfectamente ejecutable jugar mal intencionadamente y dejarse ganar».
Obligación de salir a ganar
Continúa la Sala afirmando que «la obligación de todo deportista es salir a ganar un encuentro, luego no sería lógico que las primas por cumplir con su obligación fueran penalmente típicas.
Nadie comprendería que ver jugar «bien, o muy bien» a unos jugadores en el campo, o en la cancha de tenis, pueda ser objeto de sanción penal, y ello, aunque tal comportamiento sea fruto de una prima extradeportiva».
De esta forma concluye «que nadie discute que las ‘primas por perder’ sí se encuentran incluidas en el art. 286 bis. 4 CP, y en este caso, la condena lo ha sido por la comisión de un delito de corrupción en el deporte debido, a unos hechos consistentes en un ‘acuerdo económico’ doble, ‘para que ganara al Real Valladolid en la jornada 37 y se dejara ganar en Pamplona contra Osasuna en la jornada 38’…
… de tal manera que, si bien exculpa a los acusados del acuerdo por intentar ganar al Real Valladolid, mantiene la sentencia por dejarse perder frente al propio Osasuna, lo que supone una rebaja de las penas impuestas a los acusados.
Última ratio
De esta forma, el Tribunal Supremo acoge las tesis de muchos penalistas, entre los que me encuentro, que vienen a defender la naturaleza de la última ratio que ha de caracterizar a la aplicación del Derecho Penal…
… de tal forma que, si bien un hecho puede ser antijurídico, dicha antijuridicidad no ha de ser necesariamente penal, máxime si, como es el caso, esas primas por ganar se penalizan en el ámbito del derecho administrativo sancionador como es la Ley del Deporte.
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