Reflexiones jurídicas sobre las lesiones deportivas. Seguimos aportando información útil sobre diversos aspectos jurídicos relacionados con el deporte.

Para ello, contamos con la ayuda de Javier Alberti, abogado especializado en estas materias y socio director del despacho Asesoranza.

Te lo contamos en conSdesport.com, el portal profesional exclusivo de IPDGrupo.com que te ofrece información para decidir sobre deporte y salud.



Reflexiones jurídicas sobre las lesiones deportivas

Javier Alberti, abogado y socio director en Asesoranza

Como amante del ejercicio físico y del derecho comparto estas reflexiones con relación a un aspecto casi intrínseco del deporte como son, lamentablemente, las lesiones.

Las lesiones pueden ser fortuitas en una acción deportiva (esguince, torcedora de tobillo o rotura fibrilar que ser produce el deportista de forma autónoma durante el entrenamiento) o pueden ser causadas por un tercero (entrenador, rival o compañero).

Nos centramos, para estas reflexiones, en las lesiones causadas por un tercero.

Durante más de 15 años practiqué artes marciales y, actualmente, practico boxeo sin contacto. Recientemente, me invitaron a un gimnasio especializado en boxeo en el cual sí existía, o podía existir un mayor contacto físico. Y ahí es dónde me surgieron determinadas dudas.

El derecho no es tan sencillo

La norma general es que las lesiones, en el ámbito deportivo, son ajenas al proceso penal. Sin embargo, el derecho no es tan sencillo y lo cierto es que, ni nuestra legislación dice tal cosa, ni como veremos la jurisprudencia es unánime. Pero, sobre todo, siempre deberemos acudir al caso concreto.

Y es que, en primer lugar, hemos de diferenciar, como bien hace la nueva Ley del Deporte, qué tipo de deportistas somos, pues, la generalidad somos simplemente deportistas ocasionales por mucho que acudamos casi a diario a un centro deportivo o gimnasio. Veamos con un ejemplo.

Entrenamiento de boxeo, uno de los púgiles fractura al otro la nariz

Nos encontramos ante dos personas adultas que han asumido un riesgo, que han aceptado el entrenamiento y que lo están realizando de forma voluntaria. Pero, lamentablemente, se produce una lesión de las recogidas en el artículo 147 del Código Penal:

«El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico».

Practicar un deporte no significa que seamos profesionales de dicho deporte y, por tanto, las normas nos afectan de forma distinta.

«Pero no existe dolo…»

El lector, en un primer momento puede decir «pero no existe dolo, el púgil no tiene intención de causar dicha lesión a su contrincante». Pues bien, el Código Penal en su artículo 152.1 nos ofrece la solución:

«El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido: 1.° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.

(…) El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refiere el artículo 147.1, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses».

«Pero el púgil consintió la pelea y sabía a qué se exponía…»

Seguramente el lector puede seguir pensando «pero el púgil consintió dicha pelea, sabía a qué se exponía». En este caso, nuestro Código Penal también nos ofrece una solución, esta vez en su artículo 155.

«En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados”.

Como se puede observar, en ningún supuesto se prevé que los hechos deban quedar necesariamente fuera de la esfera del Derecho Penal.

Javier Alberti, abogado y socio director del despacho Asesoranza.

Lesiones del profesor al alumno en entrenamiento de boxeo

Resulta, a este respecto, interesante la Sentencia 442/2022 de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la cual enjuiciaba unas lesiones causadas por el profesor a su alumno en un entrenamiento de boxeo y en el cual la Sala concluye:

«No podemos poner en duda que las lesiones que padeció el denunciante fueron como consecuencia del ejercicio de una actividad deportiva, en este caso, el boxeo,…

… pero concurren en el presente caso varias connotaciones y varios aspectos que son necesarios tener en cuenta y que hacen que la conducta llevada a cabo por el denunciado no queden impunes y sean reprochables desde el punto de vista penal…

El denunciante no era un deportista profesional

… En primer lugar, hay que tener en cuenta que el denunciante no era un deportista profesional, no se trataba de un combate entre profesionales, ni siquiera amateurs, sino que el denunciante acudía a un gimnasio a entrenarse y recibir clases de boxeo.

(…) es significativo también que para la práctica de este deporte no se adoptaran ninguna precaución ni se pusieran los medios adecuados para impedir que se causaran lesiones, como por ejemplo el uso del casco en la cabeza.

El entrenamiento debe ajustarse a cada alumno

(…) El propio entrenamiento debe ajustarse y estar en consonancia con la pericia y a las aptitudes del alumno, de tal forma que no debe ponerse en riesgo nunca la integridad física de este último obligándose o dirigiéndole a realizar determinados ejercicios físicos para los que de forma clara y patente no está preparado».

De esta forma la sentencia viene a condenar por lesiones imprudentes al autor de las mismas y en atención a las circunstancias concretas del supuesto de hecho.



… y conclusiones

  • Practicar un deporte no significa que seamos profesionales de dicho deporte y, por tanto, las normas nos afectan de forma distinta.
  • Las lesiones ocasionadas por un rival en una competición deportiva no tienen por qué ser necesariamente impunes.
  • En derecho es fundamental acudir al caso concreto, pues es lo que va a determinar la respuesta adecuada de nuestro ordenamiento jurídico.

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